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Inicio Menú Actualidad Carpeta de noticias Aprobada la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Aprobada la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Subprograma de Apoyo a Plataformas Tecnológicas
 
El subprograma objeto de la presente orden tiene como objetivo fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.
 
Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.
 
 
Actividades que se financian: Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán las siguientes:
 
a) Acciones de difusión de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés para el sector.
b) Foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables en materia de I+D+I.
c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación.
d) Actuaciones encaminadas al establecimiento de sinergias con otras Plataformas Tecnológicas existentes.
e) Congresos, reuniones de trabajo, jornadas, publicaciones e informes.
f) Creación de foros y grupos para la integración en las Plataformas Tecnológicas Europeas
 
Las actuaciones definidas en el apartado anterior podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los beneficiarios definidos en el artículo 6 de la presente orden. Estas actuaciones podrán contar en todo caso, con subcontrataciones.
b) Actuación en cooperación: actuaciones realizadas por varios beneficiarios recogidos en el artículo 6 de la presente orden, uno de los cuales será designado como representante o apoderado único. En la presente modalidad de cooperación
Podrán solicitar estas ayudas, las empresas; centros tecnológicos; centros de apoyo a la innovación tecnológica; centros privados de investigación y desarrollo universitarios; otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro; organismos públicos de investigación, universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios; otros centros públicos de investigación y desarrollo; otras entidades privadas sin ánimo de lucro; otras entidades de Derecho público y agrupaciones o asociaciones (unión temporal de empresas; agrupación de interés económico; asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro y otras agrupaciones).
 
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE nº 156 de 29 de junio de 2009).
 

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