Estructura Orgánica

Organigrama SPEGC

Actualizado: año 2023

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Junta general

Junta General: Pleno del Cabildo de Gran Canaria.

Consejo de Administración

2022:

Presidente: Antonio Morales Méndez

Vicepresidente: Pedro Francisco Justo Brito

Vocales:

2023:

Presidente: Antonio Morales Méndez

Vicepresidente: Minerva Carmen Alonso Santana

Vocales:

Órganos de dirección

2021,2022 y 2023:

Gerencia: Cosme García Falcón – [email protected] – 928424600 Ext. 10

Unidades Administrativas

2021, 2022 y 2023:

  • Administración y Jurídico
  • Análisis de Proyectos
  • Promoción Económica
  • Infraesctructuras

El órgano competente dentro de la entidad en materia de derecho de acceso es el departamento Administrativo y Jurídico.

Acuerdos en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de la entidad y, en su caso, Boletín Oficial en el que están publicados.

2021, 2022 y 2023:

(ESTATUTOS)

ARTICULO 27º.‐ La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley y por las demás causas previstas en la misma.


Cuando la Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General, el Órgano de Administración deberá convocarla en el plazo de DOS MESES desde que concurra dicha causa para que adopte el acuerdo de disolución, procediendo en la forma establecida en la Ley, si el acuerdo,
cualquiera que fuese su causa, no se lograse. Cuando la disolución deba tener lugar por haberse reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social aquella podrá evitarse mediante acuerdo de aumento o reducción del capital social o por reconstrucción del patrimonio social en la medida suficiente. Dicha regularización será eficaz siempre que se haga antes de que se decrete la disolución judicial de la Sociedad.


ARTICULO 28º.‐ La Junta General, si acordase la disolución, procederá al nombramiento y determinación de facultades del liquidador o liquidadores, que será siempre en número impar, con las atribuciones señaladas en el Art. 272 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de las demás de que hayan sido investidos por la Junta General de Accionistas al acordar su nombramiento.


ARTÍCULO 29º .‐ ARBITRAJE: Cualquier duda o diferencia que surja entre los socios a causa de la interpretación y aplicación de estos Estatutos, en las relaciones entre la Sociedad y los socios y entre éstos por condición de tales, se someterán al arbitraje institucional en la forma que se expresa en la legislación vigente, salvo los casos en que por ley se establezcan procedimientos especiales por carácter imperativo encomendando la designación de tres abogados del ilustre Colegio de Las Palmas nombrados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el Cabildo Insular de Gran Canaria y los empresarios.

Funciones de los órganos de administración

La Sociedad estará regida, administrada y representada por un Consejo de Administración compuesto por nueve miembros como mínimo y quince como máximo, elegidos por la Junta General.
Para ser nombrado Administrador no se requiere la calidad de accionista.

No podrán ser administradores las personas que se hallen incursas en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las recogidas en el artículo 213 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital o en la Ley 3/2015, de 30 de marzo de Incompatibilidades, o normativa que las sustituya.

El Consejo regulará su propio funcionamiento, aceptará la dimisión de los consejeros y procederá
en su caso, si se producen vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores a designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlos hasta que se reúna la primera Junta General.


Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por el Vicepresidente y el Vicesecretario, en su caso, las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración, o, en su caso por el Vicesecretario, con el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.

La formalización en instrumento público de los acuerdos del Consejo corresponderá a cualquiera de los miembros del Consejo así como al Secretario o Director Gerente de la Sociedad, aunque alguno o ambos de éstos dos últimos no sean consejeros.

Sede y ubicación: Avenida de la Feria número 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Gran Canaria, Islas Canarias, España.

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Fecha de actualización: 17 de Julio de 2023

Periodicidad: Cada vez que se actualice el ejercicio

Tipo de información: Estructura Orgánica